El Gobierno nacional oficializó ayer una “reducción temporal” por 20 años de las alícuotas de contribuciones patronales que pagan las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y estableció un plan de “facilidades de pago” para las deudas contraídas por ese ítem. El artículo 1 de la Resolución General 4006-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial, establece un cronograma de alícuotas reducidas de los fondos que abonan las jurisdicciones provinciales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que será del 10,17% durante 120 meses, “contados a partir del período devengado mayo de 2016, inclusive”.
Para Tucumán esta decisión nacional implicará la no acumulación de más deuda con el fisco. Según los cálculos del Ministerio de Economía, el endeudamiento acumulado en la última década roza los $ 5.000 millones (según la determinación efectuada por la AFIP) que se irá abonando con el plan de facilidades. Paralelamente, la gestión del gobernador Juan Manzur no tendrá que disponer de $ 1.800 millones anuales extra para atender las contribuciones patronales, ante la reducción temporal.
La decisión se da a partir del fallo de la Corte Suprema de Justicia que el 29 marzo del año pasado en la causa “Santiago del Estero, Provincia de c/AFIP s/impugnación de deuda” estableció que debía comenzar a pagar el 17% en concepto de aporte y no el 10,17% como venía ocurriendo desde 2001.
“Que las diferencias de contribuciones generadas como consecuencia de la circunstancia señalada, inciden desfavorablemente en la administración presupuestaria y tributaria de las jurisdicciones locales afectadas, resultando necesaria la implementación de medidas que permitan la percepción de aquéllas conforme lo estipula la normativa vigente”, señala la norma entre sus considerandos.
Según el cronograma, a partir de mayo de 2026 la alícuota se incrementará 0,583% anualmente, hasta alcanzar el nivel de confluencia con la tasa correspondiente. Del 10,17% que pagarán las provincias, el 8,67% irá al SIPA, mientras que el 1,5% estará destinado a la cancelación de la deuda. “Se trata de un litigio de larga data que a Tucumán le significa sacarse un gran peso financiero de encima”, señaló ayer a LA GACETA el ministro de Economía, Eduardo Garvich. Según el funcionario, este arreglo no implicará el ingreso de dinero fresco, sino un compromiso para que no se incremento el costo salarial del sector público.
Cajas transferidas
La historia de la disputa entre la Nación y las provincias por los aportes patronales data de 2001 e involucra a 11 distritos (entre ellos Tucumán) que transfirieron sus cajas de jubilaciones a la administración central en los ‘90, durante la privatización del sistema previsional, consigna un cable de la agencia DyN.
La ley de déficit cero aprobada ese año por el Congreso dispuso que la alícuota para los empleadores estatales era del 17%, pero la Corte consideró en ese momento que la norma estaba destinada al sector privado, al que el entonces gobierno de la Alianza quería reactivar con planes de competitividad.
El conflicto se generó a partir de que esas provincias entendieron que la alícuota del 17% comprendía cuatro subsistemas, respecto de tres de los cuales no eran beneficiarias (Asignaciones Familiares, 4,4%; PAMI, 1,5 y el subsidio al desempleo, 0,89), por lo que plantearon que sólo debían contribuir para las jubilaciones con un 10,17%.
Desde ese momento, la Nación reclama la diferencia con respecto al 17%, hecho que el fallo de la Corte del año pasado con respecto a la situación de Santiago del Estero terminó por resolver.
Un plazo para la adhesión
El plan de facilidades contempla que la deuda, incluidos intereses, se consolide al 31 de este mes, mientras las solicitudes de adhesión deberán formalizarse hasta el 31 de mayo.
El pago de la primera cuota
La deuda incluida en el plan se cancelará mediante el ingreso de un pago a cuenta y en hasta 240 cuotas, mensuales y consecutivas, la primera de las cuales vencerá el próximo 16 de junio.
La retención de la coparticipación
La resolución de la AFIP determina la aplicación de una tasa de interés de financiamiento del 6% anual, equivalente a 0,5% mensual, mientras las cuotas serán detraídas de la coparticipación federal de impuestos.